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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, 10 de noviembre de 2006 Visto el Informe N° 326-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de octubre de 2006, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción , sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N° 025-2006-PRODUCE del 31 de enero de 2006, se prohibió la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes después del séptimo día calendario de la fecha de publicación de la citada Resolución Ministerial; Que por Resolución Ministerial N° 127-2006-PRODUCE del 12 de mayo de 2006, se autorizó la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 14 de mayo de 2006; Que el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante el Oficio N° DE-100-285-2006-PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2006, remite el Informe ejecutivo Establecimiento de veda reproductiva definida del recurso “camarón de río”, en el cual manifiesta que el comportamiento reproductivo de dicho recurso es bastante definido y que es pertinente establecer fechas definidas para el inicio y término del período de veda reproductiva, las cuales deberán estar relacionadas con los meses en los que el recurso presenta sus picos de desove, recomendando el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 31 de marzo. Asimismo, señala que, en casos de producirse alteraciones excepcionales en las condiciones ambientales que puedan originar cambios en el patrón de maduración del recurso, se prevenga la posibilidad de adecuar temporalmente el período de veda establecido, de acuerdo a la evaluación de su estado reproductivo; Que la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y la Oficina Zonal de la Producción de Camaná de la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, mediante los Oficios N° 1800-2005-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO del 18 de noviembre de 2005 y N° 627-2005-GRA-PR/DIRPRO-AR/JZC del 15 de diciembre de 2005 y sus respectivos anexos, recomendaron establecer para el camarón de río un período definido de veda, con fecha de inicio y término fijos, lo cual coincide con lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú; Que las recomendaciones sobre el período de veda del camarón están sustentadas en prospecciones efectuadas en los ambientes donde se localiza más del 80% de las poblaciones de la vertiente occidental de los Andes asimismo, teniendo en cuenta que las poblaciones de camarón de los diversos ríos de la costa muestran similar patrón en la evolución de su ciclo reproductivo y que las condiciones reproductivas del Cryphiops caementarius y de todas las especies nativas del género Macrobrachium son similares, es factible hacer extensiva la recomendación del Instituto del Mar del Perú a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Artículo 2º.- El inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido en el Artículo 1º, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción , las Direcciones Regionales de la Producción competentes, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese
RAFAEL REY REY
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